Romeros, palmeros y peregrinos

Margarita Serna Vallejo
Catedrática de Historia del Derecho
Universidad de Cantabria

I. El desinterés que ha mostrado la historiografía jurídica española por el estudio de las cuestiones jurídicas relativas al Camino de Santiago, indiferencia inversamente proporcional a la atracción que, por el contrario, ha despertado y despierta la cuestión entre historiadores de otras especialidades y especialmente entre juristas de diferentes campos jurídico-positivos, explica que con demasiada frecuencia se han formulado algunas interpretaciones y explicaciones erróneas sobre la forma en que la movilidad espiritual, en particular la asociada al Camino de Santiago, afectó al Derecho y cómo configuró un estatus jurídico privilegiado desde la perspectiva tanto de los sujetos como del territorio.

La constatación de esta realidad justifica la oportunidad que tenemos desde la Historia del Derecho de acercarnos al Derecho y al Camino de Santiago para corregir aquellas interpretaciones erróneas que se han vertido en los últimos tiempos sobre el Derecho y el Camino de Santiago y también para avanzar en la conocimiento de esta expresión particular del derecho en el marco de la Europa cristiana medieval.

Para el desarrollo de esta tarea, que debe conducir a una correcta comprensión de las normas que determinaban jurídicamente la situación de las personas y territorios en el Camino, es imprescindible partir de las categorías jurídicas de la Edad Media, rechazando el uso de las de otros momentos tanto anteriores, siendo el caso de la era del Derecho Romano, como posteriores, y especialmente de los actuales para no caer en anacronismos que distorsionen la realidad jurídica del Camino de Santiago coincidiendo con su apogeo primigenio a partir del siglo XII. que, por supuesto,

II. Desde el punto de vista de la Historia del Derecho, es necesario cuestionar la identificación que en ocasiones se ha hecho entre el Ius gentium propio de los peregrinos en época romana, con las normas que regulaban la situación de los peregrinos en el Camino de Santiago en la Edad Media sin tener en cuenta que el contenido dado al término «peregrino» en uno y otro momento histórico fue muy diferente, sin perjuicio de que la expresión se utilizara en ambos períodos.

Del mismo modo, conviene reflexionar críticamente sobre el empleo del concepto “extranjero” en el marco del Camino de Santiago medieval una vez que en aquel tiempo el extranjero no solo era el individuo que procedía de un reino distinto, sino también el que venía de otra población, lo que permitía extender el particular régimen de protección del peregrino no solo a quienes transitaban el Camino de Santiago atravesando un espacio más allá de las fronteras de su reino de origen, sino también a los naturales de cualquier reino mientras recorrían el Camino de Santiago sin salir del mismo, pero habiendo abandonado su población de residencia.

De igual modo, debe someterse a análisis la asimilación que se ha efectuado del derecho del Camino con el Derecho Internacional, tanto público como privado, en atención a que los principios y caracteres de estas dos ramas del derecho no se ajustan a los contenidos del derecho que se aplicaba en la ruta jacobea y en general en cualquier itinerario vinculado a la movilidad espiritual en la Edad Media.

III. Una vez aclaradas las cuestiones anteriores, corresponde analizar el estatus jurídico privilegiado definido tanto por la legislación eclesiástica, como por la secular de los distintos reinos por los que transcurría el Camino de Santiago a un lado y otro de los Pirineos, así como por la normativa local de las distintas poblaciones situadas en su entorno. Lo que obliga a analizar la manera en que este estatus jurídico privilegiado, por tanto, excepcional respecto del derecho general, se articuló o se relacionó con el resto de normas que integraba los derechos territoriales y los ordenamientos locales de los distintos reinos y núcleos de población atravesados por el Camino.

Un derecho privilegiado protector con independencia de que las peregrinaciones fuesen voluntarias; confesionales, a raíz de la confesión, como expiación por las faltas cometidas; penitenciales, impuestas por las autoridades gubernativas o por los jueces y tribunales civiles o eclesiásticos, como sanción por determinados delitos; testamentarias, como consecuencia de una herencia o legado en el que el testador ordenaba o pedía al heredero o legatario que peregrinase en sufragio del alma del testador o sus parientes; votivas, como cumplimiento de una promesa o voto realizado por una persona; o por delegación.

Un derecho que amparaba las personas de los peregrinos en el Camino propiamente dicho y en los núcleos urbanos, en particular en las posadas y en los hospitales, y sus cuerpos en caso de enfermedad o de fallecimiento, pero que también se dirigía a la protección de los bienes, tanto de los que los peregrinos portaban consigo durante la peregrinación como de los que dejaban momentáneamente abandonados en sus lugares de origen mientras duraba la movilidad espiritual. De ahí las previsiones normativas dirigidas a evitar los robos, a facilitar el otorgamiento de testamento, a prohibir el prendamiento y los embargos de sus bienes o ciertas exenciones fiscales, entre otras muchas.

También habrá que reconsiderar la asimilación que se ha hecho entre el estatus privilegiado de los peregrinos y el de los comerciantes, llamando la atención sobre las normas dirigidas a proteger a ambos colectivos y marcando su diferencia respecto del derecho mercantil.

IV. Por último, es necesario abordar la manera en que el Camino de Santiago determinó la organización del territorio una vez que en el entorno de su trazado se fundaron nuevas villas y núcleos de población que recibieron como instrumento jurídico de ordenación distintos fueros de francos o burgueses, y algunas poblaciones existentes con anterioridad crecieron por el impulso del tránsito asociado al peregrinaje; se establecieron o consolidaron centros monástico y hospitales con vinculación con las órdenes del Cister y de Cluny; y se construyeron y mejoraron infraestructuras como es el caso de numerosos puentes y caminos o se contemplaron otras soluciones alternativas dirigidas a facilitar el vado de los cauces fluviales a los peregrinos.

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