ODS, comunidades locales y Camino de Santiago
María Rosario Alonso Ibáñez
Catedrática de Derecho Administrativo
Universidad de Oviedo
El Camino de Santiago, los Caminos a Santiago, constituyen una manifestación de patrimonio cultural fusionado con su contexto espacial y social a la vez. En la actualidad, esa fusión es clave para ser reconocidos y protegidos por su valor cultural. Ese contexto, que no es solo espacio, lugar, forma parte de la realidad del bien patrimonial, dotándole, sutilmente, de su singular significación.
Es así como la significación cultural de los Caminos a Santiago, no se proyecta sobre elementos aisladamente considerados. Por el contrario, en el Camino, en los Caminos, como objeto protegido, se asienta la identidad ya no solo del paisaje rural del que forman parte, que también, sino de grupos humanos en un territorio. Debate distinto es el referido a si esos grupos humanos sirvan para organizar el espacio «vivido» por una comunidad local.
La definitiva consagración del proceso de fusión del patrimonio cultural con el territorio tendrá lugar a través de varios documentos específicos dedicados al paisaje, entre los que debe destacarse la aprobación de la Carta de Cracovia del año 2000, o, en el seno del Consejo de Europa, el Convenio Europeo del Paisaje del año 2000. Y junto al territorio, un elemento subjetivo que se identifica con la percepción que de él tiene la población. Cabe, igualmente, notar que no se requiere la presencia de valores excepcionales para que un territorio sea reconocido y protegido como tal, pueden también serlo lugares en los que no concurran valores ambientales de primer nivel, pero en los que existan vestigios de civilización relevantes en su conjunto. El paisaje cultural puede considerarse desde entonces como una manifestación más en la evolución del abandono de la perspectiva monumental o artística a la hora de identificar a los bienes culturales, en un salto al territorio, al lugar, como contexto del devenir humano en el que se plasman sus huellas. La Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, adoptada en la 32ª Asamblea General de la UNESCO en el año 2003, va a ir más allá. Constituye por fin un verdadero hito al ser la primera norma de la que se dota la comunidad internacional para incorporar al concepto de patrimonio cultural ya no solo el territorio, el lugar, sino también la valoración comunitaria, o lo que se ha dado en llamar las “comunidades portadoras”. Por fin, el Convenio Marco sobre el Valor del Patrimonio Cultural para la Sociedad, adoptado por el del Consejo de Europa en Faro el 27 de octubre de 2005, avanza en este punto, superando la consideración de las “comunidades portadoras” como elemento subjetivo integrante del concepto, para pasar al de “comunidad patrimonial”
El Convenio de Faro sitúa ya la “interacción en el tiempo entre personas y lugares” dentro del concepto de patrimonio cultural. El Convenio se abrió a la firma de los Estados miembros en 2005 y entró en vigor en 2011. España lo ratificó el 12 de diciembre de 2018, y desde entonces obliga a que ciudadanos, comunidades, territorio y patrimonio cultural sean el centro de atención en las políticas de protección y puesta en valor del patrimonio cultural, utilizando el concepto de “comunidad patrimonial” como eje fundamental para el reconocimiento y la salvaguarda de todas las manifestaciones culturales.
Y aun a pesar de mostrar una gran imprecisión a la hora de formular quienes son las personas que otorgan valor a los aspectos específicos del patrimonio cultural, hace descansar en el marco de la actuación de los poderes públicos la toma en consideración del significado que los bienes patrimoniales tengan en cada comunidad. Sin embargo, no encontramos un manifestado deseo por parte de las distintas Administraciones con competencias en la materia de ir más allá del punto en el que las distintas leyes sectoriales dejan definido el marco jurídico, atribuyendo competencias a unas y otras, responsabilizándolas para la puesta en marcha de las medidas que se contemplan. Lo que solemos encontramos, por el contrario, es una gestión patrimonial alejada de la poco tangible carga simbólica del contexto social y espacial.
El Camino de Santiago, los Caminos a Santiago, el fenómeno mismo de la peregrinación jacobea, son una manifestación de este patrimonio intangible fusionado con su contexto espacial y social. Que es necesaria una comprensión pluridisciplinar del fenómeno jacobeo desde puntos de vista que no son los clásicos, es evidente. También desde su consideración como riqueza patrimonial. Presenta tantas especificidades respecto de cualquier otro bien patrimonial que rompe todos los moldes, tanto en lo que se refiere a las necesidades en su tratamiento jurídico para su protección y valorización, como en lo que respecta a su gestión de este complejo bien.
Se ha apelado a la gestión integrada como “la única manera de abordar la protección y ordenación de un “super-BIC” –tan complejo y extenso– como es el caso de los Caminos a Santiago. El concepto de conservación integrada aplicado al patrimonio cultural tiene su origen en la Carta Europea del Patrimonio Arquitectónico, adoptada por el Consejo de Europa el 26 de septiembre de 1975, donde se pone de manifiesto la importancia de la protección del medio del entorno natural o construido de los conjuntos o sitios históricos, así como la necesidad de considerarlos como un todo coherente. Sin embargo, abordar con enfoque integrado la gestión del patrimonio cultural presenta en la actualidad connotaciones distintas, contextualizadas en cualquier caso en las exigencias de las políticas de desarrollo sostenible.
Se trata de una aproximación que precisa de visiones compartidas entre los distintos niveles de gobierno competencialmente implicados, evitando así la fragmentación de los objetivos de sostenibilidad entre las diversas administraciones competentes. La nueva metodología que se está proyectando sobre la gestión del desarrollo sostenible vendría a determinar transformaciones en las que la lógica jurídico-administrativa que pone el foco de la actividad administrativa en las estructuras, competencias y procedimientos, se traslada a la lógica de las políticas públicas; esto es, a los problemas y a las posibilidades para resolverlos. Las nuevas metodologías predispuestas para una más eficaz gestión se van estableciendo en el nivel internacional y, sobre todo, en el comunitario europeo, y determinan que tengamos que familiarizarnos, irremediablemente cuando se trate de la gestión de actuaciones que cuenten con financiación europea-, con nuevos valores y principios jurídicos.
La aproximación europea a las políticas de desarrollo sostenible potencia los enfoques integrados y participativos, caracterizados por una visión estratégica para el desarrollo de los territorios, que coordine a los diferentes actores en presencia en función de sus respectivas funciones, herramientas y escalas de intervención, asegurando que los ciudadanos participen activamente, con integración intersectorial, que impulse a actuar a través de ámbitos de políticas públicas y no de , con la integración de múltiples fuentes de financiación, promoviendo lógicas orientadas a resultados y estableciendo marcos para el seguimiento y la evaluación .
La contextualización de la gestión cultural del Camino de Santiago en el marco de esta nueva metodología se hace imprescindible para el más eficaz cumplimiento ya no solo de la legislación protectora, sino de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS).